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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 30 Bis 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 30 Bis 13.

En caso de que el adoptante sea extranjero con residencia permanente en el territorio nacional, las autoridades competentes incluirán, como requisito del certificado de idoneidad, la comprobación de la situación migratoria regular en el territorio nacional.

Federal de México Artículo 30 Bis 13 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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